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	<title>Foto36 &#187; Derechos</title>
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		<title>RAW ¿El negativo digital?</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Oct 2008 23:00:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Luijk (Colaborador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Edición Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[Es de creencia popular que el archivo RAW obtenido al realizar una fotografía digital viene a ser algo así como el ‘negativo digital’, pese a que este calificativo en realidad no tiene mucho sentido hablando de un fichero de datos. Pero dejando de lado el tema semántico, ¿hasta qué punto tiene ese RAW las cualidades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es de creencia popular que el archivo RAW obtenido al realizar una fotografía digital viene a ser algo así como el ‘negativo digital’, pese a que este calificativo en realidad no tiene mucho sentido hablando de un fichero de datos.</p>
<p>Pero dejando de lado el tema semántico, ¿hasta qué punto tiene ese RAW las cualidades de un verdadero negativo de película química? ¿es suficiente la posesión en exclusiva del archivo RAW de una fotografía para probar la autoría de la misma? ¿es garantía la presentación del archivo RAW para demostrar la no manipulación de la imagen?</p>
<p>Un archivo RAW no es sino una colección de números ordenados y almacenados en un soporte informático que puede leerse pero, aparentemente, no puede modificarse. Ahora bien, ¿qué pasaría si pudiéramos convertir una imagen en formato JPEG o cualquier otro en un archivo RAW, supuestamente recién cocinado en las entrañas de una cámara digital? ¿qué ocurriría si fuéramos capaces de alterar los datos de la imagen contenida en un archivo RAW, y volverla a guardar en otro archivo RAW por lo demás indistinguible del original?.</p>
<p><span id="more-273"></span>Pues bien, hacer todo eso no solo es posible, sino que a modo de prueba ya se ha hecho. Sin demasiado esfuerzo <a href="http://booleria.wordpress.com/2008/10/24/fotografia-cuando-el-raw-pasa-por-la-plancha">Egon</a>, programador y fotógrafo aficionado valenciano, ha <a href="http://ttt.teleco.upv.es/~germofer/DSC03208.DNG">incrustado en un archivo RAW</a>  la información de una de mis fotos originalmente en <a href="http://www.pbase.com/gluijk/image/103790102">formato JPEG</a>.</p>
<p>Por supuesto no se trata más que de un experimento: el tamaño de la imagen y la información EXIF del archivo RAW delatan que no procede verdaderamente de una cámara digital. Pero nada nos dice que alguien con acceso a un JPEG de gran tamaño no pudiera convertirlo en un RAW tratando de dar credibilidad a la falsa autoría de la foto. Del mismo modo, nada impide que un fotógrafo con pocos escrúpulos altere digitalmente un archivo RAW de su propiedad para modificar la fotografía haciéndola pasar por genuina, todo al amparo de ese halo de autenticidad que parece rodear al formato RAW.</p>
<p>Las aplicaciones, casi todas maliciosas, que a uno se le pueden ocurrir no acaban, y me hacen llegar a la conclusión de que un archivo RAW no es en realidad garantía de nada: ni de la autoría de la obra, ni de la autenticidad de la captura contenida en el mismo. Y por lo tanto debieran tomarse siempre precauciones adicionales al respecto.</p>
<p>PD: y aviso a navegantes para todos aquellos que gustan de convertir sus archivos RAW a formato DNG desprendiéndose de los ficheros originales, pues DNG dada su filosofía abierta es con diferencia el formato RAW más fácil de falsear de todos.</p>
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		<title>Fotos NO</title>
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		<pubDate>Wed, 21 May 2008 11:29:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio de la Torre</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión y Reflexiones]]></category>

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		<description><![CDATA[Una vez en una conferencia escuché de la boca de Ricky Dávila que es mucho más difícil fotografiar en las sociedades occidentales, debido a las suspicacias y miedos, muchas veces inducidos. Tiene razón, vivimos en sociedades en las que el miedo es un arma para controlar muy potente. Que levante la mano quien no haya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="centered" title="Terrorismo" src="http://foto36.com/wp-content/uploads/2008/05/terrorismo.gif" alt="" width="222" height="300" /></p>
<p>Una vez en una conferencia escuché de la boca de Ricky Dávila que es mucho más difícil fotografiar en las sociedades occidentales, debido a las suspicacias y miedos, muchas veces inducidos. Tiene razón, vivimos en sociedades en las que el miedo es un arma para controlar muy potente. Que levante la mano quien no haya oído hablar del coco,  de lo malo que sería votar a tal partido, de lo paria que serías si no comprases tal cosa o de la amenaza de las armas de destrucción masiva&#8230; Este miedo se induce de diferentes maneras, desde simples noticias hasta mensajes apocalípticos, pasando por niveles de alerta.</p>
<p><span id="more-127"></span>Como decía, todo esto crea desconfianza, suspicacia, miedo&#8230; terreno ideal para hacer un recorte consentido de libertades (sirva de ejemplo la normativa de lo líquidos en los aviones, o la que no permite llevar más de una batería de litio de repuesto). Hace unas semanas la policía londinense inició una <a href="http://www.met.police.uk/campaigns/campaign_ct_2008.htm">campaña</a> poco menos que alarmista, que animaba a denunciar a los fotógrafos de los que sospechase.Afortunadamente tuvo multitud de críticas y bastante gente se lo tomó con <a href="http://www.boingboing.net/2008/03/05/remixing-the-london.html">ironía</a>.</p>
<p>Hoy en día ver un fotógrafo haciendo una foto a un niño hace pensar que se está delante de un pederasta o cualquier otra bestialidad. Sí, es cierto, los niños están protegidos, y deben estarlo porque es la parte más indefensa de la sociedad, pero de ahí a malpensar sobre oscuras intenciones del portador de la cámara&#8230;</p>
<p>Habitualmente los fotógrafos también tenemos problemas a la hora de fotografiar edificios singulares. Es bastante fácil que al plantar el trípode delante de una de estas obras de la arquitectura moderna, nos salga al paso el guarda jurado de turno que nos advierte de que el edificio que tenemos delante está protegido por la <a href="http://foto36.com/ley-propiedad-intelectual/">Ley de Propiedad Intelectual</a>. Curiosamente con la ley en la mano podemos leer esto:</p>
<blockquote><p>Art 35.2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.</p></blockquote>
<p>Claro, que es entonces cuando se aduce que el edificio es una marca registrada no susceptible de ser reproducida, aunque bien es cierto que la Ley de Marcas se define en un ámbito económico y tiene como razón de ser proteger la imagen corporativa frente al uso lucrativo de  terceros.</p>
<p>Otra situación que aunque frecuente, no deja de llamarme la atención, es la prohibición de fotografiar en muchos museos. Argumentan la prohibición en que el flash daña las obras y generalmente no vale el razonamiento de que no se va a usar flash. Entiendo que prohiban flash y trípode, lo primero por conservación y lo segundo porque en un espacio con afluencia de público la gente puede tropezar con el trípode. Así que pagamos justos por pecadores en parte y es que hay individuos con cámara bastante irrespetuosos.</p>
<p>Desde Abril de este año<a href="http://www.adif.es/comunicacion/index.html"> Adif ha dejado de exigir</a> el antes necesario permiso para fotografiar en sus instalaciones (trabajos no profesionales). No sé si se debe realmente a que era un permiso con poco sentido, o si con el boom de la fotografía digital la petición masiva de estos permisos les desbordaba. No obstante lo celebro.</p>
<p>En definitiva, hay demasiadas prohibiciones y suspicacias para con la fotografía en nuestra sociedad a las que no las encuentro sentido alguno. Quizá parezca una entrada-pataleta. Lo es. Si alguien es capaz de justificarme todo estos sinsentidos&#8230;</p>
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		<title>Ley de Propiedad Intelectual y Fotografía</title>
		<link>http://foto36.com/wp/ley-propiedad-intelectual/</link>
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		<pubDate>Sat, 02 Feb 2008 15:58:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio de la Torre</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tenía pensado escribir sobre esto desde hace tiempo pero hasta ahora no me había animado. Es frecuente el desconocimiento que hay sobre la Propiedad Intelectual y aunque no soy ningún jurista vamos a ver si damos un poco de luz sobre el tema aplicado a la fotografía&#8230; Básicamente la Ley de Propiedad Intelectual Española reconoce [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://foto36.com/wp-content/uploads/2008/02/lpi.jpg" alt="Ley de Propiedad Intelectual" class="centered" /></p>
<p>Tenía pensado escribir sobre esto desde hace tiempo pero hasta ahora no me había animado. Es frecuente el desconocimiento que hay sobre la Propiedad Intelectual y aunque no soy ningún jurista vamos a ver si damos un poco de luz sobre el tema <strong>aplicado a la fotografía</strong>&#8230;</p>
<p>Básicamente la Ley de Propiedad Intelectual Española reconoce una serie de derechos al fotógrafo respecto de sus obras. Estos derechos se obtienen en el mismo momento en el que se crea la fotografía y no es necesario ningún tipo de trámite ni alta en un registro. Hay 4 tipos de derechos:</p>
<p><span id="more-89"></span><strong>Derechos Morales</strong>: Son irrenunciables e inalienables y corresponde al autor la administración de los mismos. Estos derechos se transmiten por herencia o testamento, pero siempre tras la muerte del autor.</p>
<ul>
<li> Permiten decidir si la obra ha de divulgarse y en qué forma</li>
<li>El uso de nombre, pseudónimo o anónimo</li>
<li>Exigir el reconocimiento de la condición de autor</li>
<li>Exigir la integridad de la obra por terceros (la no modificación)</li>
<li>Modificar la obra (respetando derechos adquiridos por terceros si los hubiere)</li>
<li>Retirar la obra del mercado (previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación, si fueron cedidos a terceros)</li>
<li>Acceder al original de la fotografía, cuando sea propiedad de otro</li>
</ul>
<p><strong>Derechos de Explotación: </strong>Son derechos exclusivos que ejerce el autor u otra persona con autorización de este. Son de aplicación durante toda la vida del autor y los 70 años naturales siguientes (tras este periodo las fotografías pasan a ser de dominio público)</p>
<ul>
<li>Reproducción: cualquier tipo de reproducción de la fotografía en cualquier soporte, copiado, etc&#8230;</li>
<li>Distribución: Básicamente es la puesta a disposición del público la fotografía original o reproducciones (ya sea por medio de venta, cesión, alquiler, préstamo, etc&#8230;)</li>
<li>Comunicación pública: Actos que permiten el acceso a la obra sin previa distribución fuera del ámbito doméstico (en nuestro caso&#8230; exposiciones, audiovisuales, proyecciones, etc&#8230;)</li>
<li>Transformación</li>
</ul>
<p><strong>Derecho de participación</strong>: El autor tiene derecho al 3% del precio de la obra o conjunto que se oferte en subasta pública y que su valor sea de 1800€ o mayor</p>
<p><strong>Derecho de remuneración por copia privada</strong>: No voy a profundidad, pero se trata del llamado <a href="http://foto36.com/canon-digital/">Canon Digital</a></p>
<p>En general las obras no pueden utilizarse sin autorización previa del fotógrafo, salvo en los casos de copia privada, reseña o cita (uso docente o de investigación), o comunicaciones informativas por parte de los medios (siempre que no se especifique la reserva de los derechos por parte del autor)</p>
<p><strong>Transmisión de los Derechos de Explotación</strong> tiene diferentes modalidades. Por un lado se traspasan tras la muerte  del autor a los herederos o en su caso a las personas indicadas en el testamento (por los 70 años años naturales siguientes) si el autor no ha cedido anteriormente estos derechos. En vida el autor puede ceder en exclusividad o no pero de cualquier forma ha de hacerse por escrito para que haya validez. El tiempo de cesión y el ámbito territorial serán de 5 años y limitación al país en el que se realice la cesión en caso de que no se acuerden otro términos. En el caso de fotógrafos asalariados, ceden los derechos en exclusiva al empresario, salvo que se especifique lo contrario en el contrato. No obstante el que paga el soporte, por ejemplo un carrete, es propietario del negativo y es libre de exponerlo, aunque no haya sido divulgado con anterioridad, pero no tiene ningún derecho de explotación de la fotografía. Es decir, es una excepción al primer derecho moral que puse más arriba.</p>
<p>Bueno, espero que os aclare algunas ideas sobre la Propiedad Intelectual. He querido centrarme principalmente en los derechos y principalmente he dejado fuera los artículos que legislan sobre los Contratos de Edición (artículos 58 a 73) entre otras cosas. El texto es un simple resumen orientativo con lo que me ha parecido más destacable en aplicación a la fotografía. No me responsabilizo de erratas o imprecisiones, no pretendo que sea un escrito legal</p>
<p>Os dejo el <a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/TextoRefundidoLeyPIntelectual.pdf">Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual</a> publicado en el BOE, un <a href="http://www.sgae.es/recursos/juridicos/html/asesjuri/legislacion/propiedadintelectual/nacional/prinnac004bis.htm" title="Indice">índice de la ley</a> y un <a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html" title="Propiedad Intelectual">portal en la web del Ministerio de Cultura</a></p>
<p>Foto (<a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.0/deed.es">CC</a>) | <a href="http://www.flickr.com/photos/archeon/2082098332/">hans s</a></p>
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		<title>A Vueltas con el Canon Digital</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Dec 2007 11:52:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sergio de la Torre</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión y Reflexiones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tengo 5 discos duros, 8 bobinas de 50 DVD, dos grabadoras de DVD, 5 cámaras digitales y una multifunción, todo ello usado para la fotografía. Sin comerlo ni beberlo he pagado casi 400€ en concepto de canon digital (los discos duros no cuentan&#8230; hasta ahora). Indignante&#8230; Condenado sin motivo, así me siento. No acabo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://foto36.com/wp-content/uploads/2007/12/canon.jpg" alt="Canon Digital" class="centered" /></p>
<p>Tengo 5 discos duros, 8 bobinas de 50 DVD, dos grabadoras de DVD, 5 cámaras digitales y una multifunción, todo ello usado para la fotografía. Sin comerlo ni beberlo he pagado casi 400€ en concepto de canon digital (los discos duros no cuentan&#8230; hasta ahora). Indignante&#8230;</p>
<p>Condenado sin motivo, así me siento. No acabo de entender por qué he de pagar un impuesto feudal de estos señores tan simpáticos que se hacen llamar SGAE, además un impuesto que tiene el carácter de multa, ya que nace de una supuesta violación de los derechos de autor de no sé qué cantante o grupo. Mientras tanto hago fotos (al parecer actividad extremadamente nociva para la industria musical). Me cuesta asimilar que en el siglo XXI pueda haber algo parecido que se aplique a diestro y siniestro y que como poco va en contra dl derecho a la presunción de inocencia. Lo irónico es que el pago de esta multa no da derecho alguno y copiar sigue siendo punible</p>
<p>El tema vuelve a la primera página informativa después de que el Gobierno haya anunciado que los Ministerios de Industria y Cultura han acordado nuevas tarifas para los soportes ya grabados con el canon y para otros nuevos (p. ej.: Discos duros, o cualquier unidad autónoma de almacenamiento &#8211; 12€)</p>
<p>Nuevas tarifas del canon digital:</p>
<p><img src="http://foto36.com/wp-content/uploads/2007/12/tarifas.gif" alt="Tarifas Canon Digital" class="centered" /></p>
<p>Fuente | <a href="http://www.mcu.es">Ministerio de Cultura</a><br />
Foto (<a href="http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/deed.en">CC</a>) | <a href="http://www.flickr.com/photos/torchondo/846519288/">Torchondo</a></p>
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