Ley de Propiedad Intelectual y Fotografía

2 de Febrero de 2008 16:58
Por Sergio de la Torre

Ley de Propiedad Intelectual

Tenía pensado escribir sobre esto desde hace tiempo pero hasta ahora no me había animado. Es frecuente el desconocimiento que hay sobre la Propiedad Intelectual y aunque no soy ningún jurista vamos a ver si damos un poco de luz sobre el tema aplicado a la fotografía

Básicamente la Ley de Propiedad Intelectual Española reconoce una serie de derechos al fotógrafo respecto de sus obras. Estos derechos se obtienen en el mismo momento en el que se crea la fotografía y no es necesario ningún tipo de trámite ni alta en un registro. Hay 4 tipos de derechos:

Derechos Morales: Son irrenunciables e inalienables y corresponde al autor la administración de los mismos. Estos derechos se transmiten por herencia o testamento, pero siempre tras la muerte del autor.

  • Permiten decidir si la obra ha de divulgarse y en qué forma
  • El uso de nombre, pseudónimo o anónimo
  • Exigir el reconocimiento de la condición de autor
  • Exigir la integridad de la obra por terceros (la no modificación)
  • Modificar la obra (respetando derechos adquiridos por terceros si los hubiere)
  • Retirar la obra del mercado (previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación, si fueron cedidos a terceros)
  • Acceder al original de la fotografía, cuando sea propiedad de otro

Derechos de Explotación: Son derechos exclusivos que ejerce el autor u otra persona con autorización de este. Son de aplicación durante toda la vida del autor y los 70 años naturales siguientes (tras este periodo las fotografías pasan a ser de dominio público)

  • Reproducción: cualquier tipo de reproducción de la fotografía en cualquier soporte, copiado, etc…
  • Distribución: Básicamente es la puesta a disposición del público la fotografía original o reproducciones (ya sea por medio de venta, cesión, alquiler, préstamo, etc…)
  • Comunicación pública: Actos que permiten el acceso a la obra sin previa distribución fuera del ámbito doméstico (en nuestro caso… exposiciones, audiovisuales, proyecciones, etc…)
  • Transformación

Derecho de participación: El autor tiene derecho al 3% del precio de la obra o conjunto que se oferte en subasta pública y que su valor sea de 1800€ o mayor

Derecho de remuneración por copia privada: No voy a profundidad, pero se trata del llamado Canon Digital

En general las obras no pueden utilizarse sin autorización previa del fotógrafo, salvo en los casos de copia privada, reseña o cita (uso docente o de investigación), o comunicaciones informativas por parte de los medios (siempre que no se especifique la reserva de los derechos por parte del autor)

Transmisión de los Derechos de Explotación tiene diferentes modalidades. Por un lado se traspasan tras la muerte del autor a los herederos o en su caso a las personas indicadas en el testamento (por los 70 años años naturales siguientes) si el autor no ha cedido anteriormente estos derechos. En vida el autor puede ceder en exclusividad o no pero de cualquier forma ha de hacerse por escrito para que haya validez. El tiempo de cesión y el ámbito territorial serán de 5 años y limitación al país en el que se realice la cesión en caso de que no se acuerden otro términos. En el caso de fotógrafos asalariados, ceden los derechos en exclusiva al empresario, salvo que se especifique lo contrario en el contrato. No obstante el que paga el soporte, por ejemplo un carrete, es propietario del negativo y es libre de exponerlo, aunque no haya sido divulgado con anterioridad, pero no tiene ningún derecho de explotación de la fotografía. Es decir, es una excepción al primer derecho moral que puse más arriba.

Bueno, espero que os aclare algunas ideas sobre la Propiedad Intelectual. He querido centrarme principalmente en los derechos y principalmente he dejado fuera los artículos que legislan sobre los Contratos de Edición (artículos 58 a 73) entre otras cosas. El texto es un simple resumen orientativo con lo que me ha parecido más destacable en aplicación a la fotografía. No me responsabilizo de erratas o imprecisiones, no pretendo que sea un escrito legal

Os dejo el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual publicado en el BOE, un índice de la ley y un portal en la web del Ministerio de Cultura

Foto (CC) | hans s

29 Comentarios a Ley de Propiedad Intelectual y Fotografía

  1. Muy interesante el post, lo guardaremos en favoritos por si hay que tirar de el ;)

  2. Creo que este post va a trere mucha cola y muchos comentarios por el gran interes de todos y el desconocimiento de la mayoria, como yo. Tendria un apregunta. He realizado unas fotos con modelos como colaboraciones en un local. No tengo d¡cesion de derechos de nadie ni del local. ¿Podia publicar estas fotos en mi web como informacion del tipo de trabajo que hago? Gracias

  3. A mi me gustaría saber qué leyes nos protejen cuando alguien hace uso de una fotografía de nuestra propiedad sin nuestro consentimiento ¿tendríamos que demostrar que somos el autor de la fotografía?

  4. @ alberto:
    A priori legalmente no podrías (o no deberías) según se contempla en las leyes actuales (L.O. 1/1982 Art. 8) y en la propia Constitución (Art. 18.1). De todas formas no creo que la modelo tenga inconvenientes en que las fotos las cuelgues como promoción de tu trabajo, aunque debieras preguntarlo. se debiera firmar siempre un contrato de cesión de derechos de imagen/autor (modelo/fotógrafo), para que ambos podáis usar las fotografías en las condiciones que acordéis.

    @ RuonorY:
    Te protege la propia Ley de Propiedad Intelectual (Arts. 138-143)

  5. hace tiempo que me interesa este tema . pero la verdad es que no lo tengo nada claro, para que la ley te proteja con respecto a la propiedad intelectual, supongo que es sobre obras registradas en la propiedad intelectual? entonces cada foto que hagamos hay q registrarla? en una sesion se puedes hacer unas 20 fotos q sean susceptibles de publicar . o simplemente con el hecho de firmarlas se da por hecho q son tuyas ? , ya se q no sois juristas . pero bueno si sabeis algo que me pueda aclarar esto … gracias

  6. No, como digo en el texto los derechos los obtienes al crear la obra, no hace falta ningún tipo de registro

    Salu2

  7. gracias .
    saludos .

  8. Umm, segun entiendo en lo que estoy leyendo… si hago fotos en un concierto o en una prueba deportiva y quiero usar esas fotos mias, deberia de notificarselo a quienes aparecen en ellas, al local del concierto, a la organizacion de la prueba, etc.. no?

    Saludos!

  9. En principio si debieras pedir permiso (aunque por otro lado son personajes públicos y mientras no te lucres con las fotos…)

    salu2

  10. Hola sergio,

    Ahí va una preguntita que creo que será de interés general.

    Estuve haciendo fotos para una revista y tiempo después he visto que, sin avisarme siquiera, han publicado para ilustrar otros de sus artículos, muchas de las fotos que había hecho para reportajes que ellos me habían encargado y que fueron publicados.
    Algunas de las imágenes ya fueron publicadas y otras son inéditas ya que las extrajeron del lote que les entregué en su día para que escogieran la selección a publicar. Nunca firmamos ninguna condición y en las facturas solo aparece el concepto: Imágenes para publicar en la revista … X .
    La pregunta es: ¿Pueden usar mis imágenes ( las inéditas y las ya publicadas ) como una especie de archivo fotográfico propio solo porque en su día pagaron ese reportaje y porque no se especifica un uso delimitado? ¿Expira, en el peor de los casos, esa explotación en algún momento?

    Muchas gracias de antemano

  11. aver si me podeis ayudar con mi problemita referido a la propiedad de las imagenes. Recientemente han aparecido en unos flyers una foto mia, la cual me la hicieron en la discoteca donde trabajaba, pero han sido publicadas sin mi consentimiento y sin haber yo firmado nada. es legal? deberia denunciarlo? gracias

  12. Mi pregunta va un poco en linea a la de Francisco. Dentro de poco me caso y no quiero que utilizen las fotos de mi boda (por ejemplo cuando me pongo la camisa o cuando se viste la novia) para publicitarse el fotografo o para exibir lo que es capaz de hacer con la maquina fotografica, puedo exigir al fotografo que no exiba ninguna de las fotografias tomadas sin previa autorización? gracias!

  13. Por lo que entiendo un fotografo de reportaje social como es mi caso, se puede negar a dar los archivos digitales de un reportaje de boda, bautizos…. por considerarlos como derecho de propiedad intelectual??????, y si te demandan con que te los quieren pagar??? tambien puedes negarte????

  14. Todo depende de lo que hayas acordado…

  15. Tu propiedad intelectual choca con los derechos a la intimidad y a los derechos de imagen. De todas maneras basta con no contractar tus servicios y punto. Cuando se paga a un fotografo se paga por un trabajo, no porque adquiera unos derechos.

  16. Mi pregunta esta al otro lado de las realizadas hasta ahora, soy pintor y estoy empezando una serie de cuadros de la guerra civil española, utilizando como “base” fotos q encontre en la red.

    Los resultados finales no serian una reproduccion de las fotos en otro soporte pero en algunos casos si q se podria ver q esta sacada de una foto de la q nisiquiera se el autor.

    Estaria infrigiendo algun derecho?

  17. Hola nose que tengo que hacer aver si alguien me puede ayudar,un fotografo nos hizo unas fotos diciendonos que era para una web de chicas tatuadas (suicide girls)en las fotos se nos veian los pechos y eran un pelin sensuales pero conocemos esta pagina y las chicas suelen ser “lolitas” hasta ahí no nos importaba.
    Cual es nuestra sorpresa que hace 3 meses salieron las fotos en “primera linea”una revista erotica y salimos en 3 paginas mi amiga y yo y hablan de nuestras fantasias sesuales y dems mentiras.
    ¿Donde tenemos que denunciar esto?

    PORFAVOR SI ALGUIEN SAVE SOBRE EL TEMA …

  18. en algunos concursos eso de los derechos de autor parece que no les importa mucho y habeces es desquiciante ver como tus mejores fotos pasan a ser propiedad de algun medio de comunicacion de tres al cuarto que para no tener que pagar por las fotografias a las agencias celebran concursos de fotografia .
    Hos invito a ver este este enlace hay podreis encontrar algo mas de informacion.

    http://www.ncuadre.net/forum/topics/fotolibre-el-concurso-de

    Gracias.

  19. Hola:
    Tengo una duda con respecto a la ley vigente. Espero que alguno de los que pasan por aquí me pueda sacar de dudas. Formo parte de un grupo de trabajo sobre franquismo, y estamos utilizando fotos personales de la postguerra, pertenecientes a ciudadanos anónimos que nos han dado persmiso, para reproducirlas en trabajos académicos de historia contemporanea. Mi pregunta es la siguiente: En el caso de fotografías famosas, concretamente una maravillosa de Ramón Masats, (en la que sale Franco pero no se le ve la cara porque se la tapan los micros), ¿Se puede utilizar esa foto sin permiso “directo” del autor, siempre que se le cite? Y como en este caso, si el trabajo en el que se va a incluir la foto, no tiene ánimo de lucro, si no simplemente divulgación histórica ¿Hay que pedir permiso, o pagar por el uso de la foto?. Creo que en el grupo de trabajo no tenemos ningún problema con poner el nombre del autor si usamos la fotografía (al contrario, es un maestro y se merece que se le reconozca), pero lo de pagar por el uso, pues en fin,lo veo complicado por la Universidad, que no suele estár por la labor de pagar, y siempre ponen impedimentos.

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

    Un saludo.

    Alejandro

  20. Hola ! Tengo fotografias de monumentos nacionales de muchos paises (tipo la fuente de la Cibeles, el Arco del Triunfo etc.

    Las quiero comercializar… no se si siendo “públicos” tendría que pedir algún tipo de permiso?

    Gracias !

    Raúl

  21. Hola. Estoy estudiando los derechos de autor y propiedad intelectual y encontré tu página.
    Esto de los derechos de autor es un poco agarrado de los pelos para mi, pero me pregunto.
    ¿si yo diseño una forma de respirar, por ejemplo dos salidas cortadas de aire y una entreda larga, entonces la registro y cualquiera que quiera usarla tendría que pagarme por hacer algo que naturalmente podría haber hecho por si mismo? Eso te parece correcto?¿Si no me pagan los meto presos por robarme la propiedad de diseño?
    Yo no le doy mucho tiempo de vida a este sistema de proiedad intelectual mundial, por la ilógica del propio diseño del sistema.
    Derechos de fotografías???? si cualquiera puede sacar una foto desde cualquier punto. Como conciderar diseño restringible algo que todos pueden hacer de manera natural por los recursos disponibles?

  22. entiendo que diseñaran esto de derechos de imagen y autor para combatir a las artistas famosas que quieren cobrar por cada imagen de ellos publicada. Peroooo, eso no es derecho de imagen, (que creativos que son para inventar prohibiciones y eso que les gusta tanto la libertad). Lo de la imagen es derecho a la intimidad que todo individuo tiene, si alguien en publico es fotografiado y eso se publica no tiene derecho a cobrar ni a reclamar lo unico que podría hacer es pedir “por favor pueden retirar mi foto? pero no obligar a nadie y el fotografo podrá cobrar por paparatzi pero por la obra???¡Qué obra si tomó una imagen pública? Ahora si a alguien le toma otro una foto “en la cama” la cosa es diferente eso es derecho a la intimidad y puede cobrar dinero o prohibir su exposición si lo desea.

    Si alguien quiere comerciar con una fotografía de monumentos, tendrá que hacerlo con “la foto”, es decir vender la reimpresión de la fotografía como las clásicas postales de fotografía, que tanto dinero quieren ganar con tan poco esfuerzo? Eso es un trabajo artesanal y se gana acorde a eso, quieren más dinero pongan una industria y reimpriman más postales y luego véndalas.
    Pero lo que venden es el cartón con la postal. con foto, con mensaje de te quiero mucho o lo que sea.
    ¿Cómo lograron confundir tanto la mente de los legisladores? Que sorprendente, felicitaciones a los autores que metieron la cuchara en todas las legislaciones del mundo!!! pero ya se está por cambiar eso a lo normal, encima heredar el derecho a prohibir?????
    Se deben sentir reyes franceces.

  23. otra otra otra!!
    ¿Si una patente industrial de un super invento que cambiaría el mundo, no puede durar más de 10 años???, ¿por qué el derecho de una imagen, foto o pintura debería ser heredable????

  24. Así son las cosas Isabel, muy injustas, como siempre. Si quieres un buen ejemplo, inestiga lo que ocurre con los derechos de la Aspirina.

  25. Bueno, Isabel, si tan facil es hacer esa foto poniendose en el mismo punto, vete, y hazla. saludos

  26. Jolin, alex leiva, ya podrias aprender a escribir mejor…

  27. Hola, esto de los derechos es un verdadero laberinto!!
    Yo no se muy bien a que atenerme.
    En mi caso yo trabajo con un estudio que es de mi compañera, somos autonomas las dos pero el estudio es de ella; el caso es que cuando hacemos bodas los novios tratan con ella y algunos le firman los derechos para usar sus fotos, para portfolios o para la web. Ultimamente me esta dejando caer veladamente que las fotos son completamente suyas y que yo no las puedo utilizar para nada, ni ahora ni en un futuro.
    Dicho sea que no nos une ningun contrato ni verbal,ni escrito en cuanto a nuestra relacion laboral o al uso de las fotografias.
    Yo no se como va la ley, pero me imagino que algun derecho tendre yo como autor de la fotografia, pq los originales Raw no se los doy aunque ella ya me los pidio.
    A ella le firman la cesion de los derechos pero imagino que para que ella pueda mostrar las imagenes, la autora osea yo, tendria que permitirle el uso de dichas fotos? No?
    Pensando en esto me surge tambien la duda de como se demuestra la autoria de las fotos.

    Un saludo

  28. Hola, haber si alguien me puede aclarar una duda. Yo hice una sesión de fotos para una banda de música, para promo del disco que sacaban y tal. No fue remunarada ni con contratos ni nada, ya que uno de la banda es amigo mío y se lo hice como favor.
    Ahora he visto que les han hecho una entrevista del disco para una revista y han publicado en ella una de las fotos que les hice, pero no han puesto mi nombre como autor ni nada. Mi duda era si tendrían que haber puesto mi nombre, o la revista pedirles la cesion de los derechos o algo, no se muy bien como va el tema… gracias.

  29. [...] [...]

He leído y acepto las Condiciones de Participación (obligatorio).