Ley de Propiedad Intelectual y Fotografía

2 de Febrero de 2008 16:58
Por Sergio de la Torre

Ley de Propiedad Intelectual

Tenía pensado escribir sobre esto desde hace tiempo pero hasta ahora no me había animado. Es frecuente el desconocimiento que hay sobre la Propiedad Intelectual y aunque no soy ningún jurista vamos a ver si damos un poco de luz sobre el tema aplicado a la fotografía

Básicamente la Ley de Propiedad Intelectual Española reconoce una serie de derechos al fotógrafo respecto de sus obras. Estos derechos se obtienen en el mismo momento en el que se crea la fotografía y no es necesario ningún tipo de trámite ni alta en un registro. Hay 4 tipos de derechos:

Derechos Morales: Son irrenunciables e inalienables y corresponde al autor la administración de los mismos. Estos derechos se transmiten por herencia o testamento, pero siempre tras la muerte del autor.

  • Permiten decidir si la obra ha de divulgarse y en qué forma
  • El uso de nombre, pseudónimo o anónimo
  • Exigir el reconocimiento de la condición de autor
  • Exigir la integridad de la obra por terceros (la no modificación)
  • Modificar la obra (respetando derechos adquiridos por terceros si los hubiere)
  • Retirar la obra del mercado (previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación, si fueron cedidos a terceros)
  • Acceder al original de la fotografía, cuando sea propiedad de otro

Derechos de Explotación: Son derechos exclusivos que ejerce el autor u otra persona con autorización de este. Son de aplicación durante toda la vida del autor y los 70 años naturales siguientes (tras este periodo las fotografías pasan a ser de dominio público)

  • Reproducción: cualquier tipo de reproducción de la fotografía en cualquier soporte, copiado, etc…
  • Distribución: Básicamente es la puesta a disposición del público la fotografía original o reproducciones (ya sea por medio de venta, cesión, alquiler, préstamo, etc…)
  • Comunicación pública: Actos que permiten el acceso a la obra sin previa distribución fuera del ámbito doméstico (en nuestro caso… exposiciones, audiovisuales, proyecciones, etc…)
  • Transformación

Derecho de participación: El autor tiene derecho al 3% del precio de la obra o conjunto que se oferte en subasta pública y que su valor sea de 1800€ o mayor

Derecho de remuneración por copia privada: No voy a profundidad, pero se trata del llamado Canon Digital

En general las obras no pueden utilizarse sin autorización previa del fotógrafo, salvo en los casos de copia privada, reseña o cita (uso docente o de investigación), o comunicaciones informativas por parte de los medios (siempre que no se especifique la reserva de los derechos por parte del autor)

Transmisión de los Derechos de Explotación tiene diferentes modalidades. Por un lado se traspasan tras la muerte del autor a los herederos o en su caso a las personas indicadas en el testamento (por los 70 años años naturales siguientes) si el autor no ha cedido anteriormente estos derechos. En vida el autor puede ceder en exclusividad o no pero de cualquier forma ha de hacerse por escrito para que haya validez. El tiempo de cesión y el ámbito territorial serán de 5 años y limitación al país en el que se realice la cesión en caso de que no se acuerden otro términos. En el caso de fotógrafos asalariados, ceden los derechos en exclusiva al empresario, salvo que se especifique lo contrario en el contrato. No obstante el que paga el soporte, por ejemplo un carrete, es propietario del negativo y es libre de exponerlo, aunque no haya sido divulgado con anterioridad, pero no tiene ningún derecho de explotación de la fotografía. Es decir, es una excepción al primer derecho moral que puse más arriba.

Bueno, espero que os aclare algunas ideas sobre la Propiedad Intelectual. He querido centrarme principalmente en los derechos y principalmente he dejado fuera los artículos que legislan sobre los Contratos de Edición (artículos 58 a 73) entre otras cosas. El texto es un simple resumen orientativo con lo que me ha parecido más destacable en aplicación a la fotografía. No me responsabilizo de erratas o imprecisiones, no pretendo que sea un escrito legal

Os dejo el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual publicado en el BOE, un índice de la ley y un portal en la web del Ministerio de Cultura

Foto ( CC) | hans s

12 Comentarios a Ley de Propiedad Intelectual y Fotografía

  1. Muy interesante el post, lo guardaremos en favoritos por si hay que tirar de el ;)

  2. Creo que este post va a trere mucha cola y muchos comentarios por el gran interes de todos y el desconocimiento de la mayoria, como yo. Tendria un apregunta. He realizado unas fotos con modelos como colaboraciones en un local. No tengo d¡cesion de derechos de nadie ni del local. ¿Podia publicar estas fotos en mi web como informacion del tipo de trabajo que hago? Gracias

  3. A mi me gustaría saber qué leyes nos protejen cuando alguien hace uso de una fotografía de nuestra propiedad sin nuestro consentimiento ¿tendríamos que demostrar que somos el autor de la fotografía?

  4. @ alberto:
    A priori legalmente no podrías (o no deberías) según se contempla en las leyes actuales (L.O. 1/1982 Art. 8) y en la propia Constitución (Art. 18.1). De todas formas no creo que la modelo tenga inconvenientes en que las fotos las cuelgues como promoción de tu trabajo, aunque debieras preguntarlo. se debiera firmar siempre un contrato de cesión de derechos de imagen/autor (modelo/fotógrafo), para que ambos podáis usar las fotografías en las condiciones que acordéis.

    @ RuonorY:
    Te protege la propia Ley de Propiedad Intelectual (Arts. 138-143)

  5. hace tiempo que me interesa este tema . pero la verdad es que no lo tengo nada claro, para que la ley te proteja con respecto a la propiedad intelectual, supongo que es sobre obras registradas en la propiedad intelectual? entonces cada foto que hagamos hay q registrarla? en una sesion se puedes hacer unas 20 fotos q sean susceptibles de publicar . o simplemente con el hecho de firmarlas se da por hecho q son tuyas ? , ya se q no sois juristas . pero bueno si sabeis algo que me pueda aclarar esto … gracias

  6. No, como digo en el texto los derechos los obtienes al crear la obra, no hace falta ningún tipo de registro

    Salu2

  7. gracias .
    saludos .

  8. Umm, segun entiendo en lo que estoy leyendo… si hago fotos en un concierto o en una prueba deportiva y quiero usar esas fotos mias, deberia de notificarselo a quienes aparecen en ellas, al local del concierto, a la organizacion de la prueba, etc.. no?

    Saludos!

  9. En principio si debieras pedir permiso (aunque por otro lado son personajes públicos y mientras no te lucres con las fotos…)

    salu2

  10. Hola sergio,

    Ahí va una preguntita que creo que será de interés general.

    Estuve haciendo fotos para una revista y tiempo después he visto que, sin avisarme siquiera, han publicado para ilustrar otros de sus artículos, muchas de las fotos que había hecho para reportajes que ellos me habían encargado y que fueron publicados.
    Algunas de las imágenes ya fueron publicadas y otras son inéditas ya que las extrajeron del lote que les entregué en su día para que escogieran la selección a publicar. Nunca firmamos ninguna condición y en las facturas solo aparece el concepto: Imágenes para publicar en la revista … X .
    La pregunta es: ¿Pueden usar mis imágenes ( las inéditas y las ya publicadas ) como una especie de archivo fotográfico propio solo porque en su día pagaron ese reportaje y porque no se especifica un uso delimitado? ¿Expira, en el peor de los casos, esa explotación en algún momento?

    Muchas gracias de antemano

  11. aver si me podeis ayudar con mi problemita referido a la propiedad de las imagenes. Recientemente han aparecido en unos flyers una foto mia, la cual me la hicieron en la discoteca donde trabajaba, pero han sido publicadas sin mi consentimiento y sin haber yo firmado nada. es legal? deberia denunciarlo? gracias

  12. Mi pregunta va un poco en linea a la de Francisco. Dentro de poco me caso y no quiero que utilizen las fotos de mi boda (por ejemplo cuando me pongo la camisa o cuando se viste la novia) para publicitarse el fotografo o para exibir lo que es capaz de hacer con la maquina fotografica, puedo exigir al fotografo que no exiba ninguna de las fotografias tomadas sin previa autorización? gracias!

He leído y acepto las Condiciones de Participación (obligatorio).