24 de Octubre de 2008 1:00
Por Guillermo Luijk (Colaborador)
Es de creencia popular que el archivo RAW obtenido al realizar una fotografía digital viene a ser algo así como el ‘negativo digital’, pese a que este calificativo en realidad no tiene mucho sentido hablando de un fichero de datos.
Pero dejando de lado el tema semántico, ¿hasta qué punto tiene ese RAW las cualidades de un verdadero negativo de película química? ¿es suficiente la posesión en exclusiva del archivo RAW de una fotografía para probar la autoría de la misma? ¿es garantía la presentación del archivo RAW para demostrar la no manipulación de la imagen?
Un archivo RAW no es sino una colección de números ordenados y almacenados en un soporte informático que puede leerse pero, aparentemente, no puede modificarse. Ahora bien, ¿qué pasaría si pudiéramos convertir una imagen en formato JPEG o cualquier otro en un archivo RAW, supuestamente recién cocinado en las entrañas de una cámara digital? ¿qué ocurriría si fuéramos capaces de alterar los datos de la imagen contenida en un archivo RAW, y volverla a guardar en otro archivo RAW por lo demás indistinguible del original?.
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21 de Mayo de 2008 13:29
Por Sergio de la Torre

Una vez en una conferencia escuché de la boca de Ricky Dávila que es mucho más difícil fotografiar en las sociedades occidentales, debido a las suspicacias y miedos, muchas veces inducidos. Tiene razón, vivimos en sociedades en las que el miedo es un arma para controlar muy potente. Que levante la mano quien no haya oído hablar del coco, de lo malo que sería votar a tal partido, de lo paria que serías si no comprases tal cosa o de la amenaza de las armas de destrucción masiva… Este miedo se induce de diferentes maneras, desde simples noticias hasta mensajes apocalípticos, pasando por niveles de alerta.
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2 de Febrero de 2008 16:58
Por Sergio de la Torre

Tenía pensado escribir sobre esto desde hace tiempo pero hasta ahora no me había animado. Es frecuente el desconocimiento que hay sobre la Propiedad Intelectual y aunque no soy ningún jurista vamos a ver si damos un poco de luz sobre el tema aplicado a la fotografía…
Básicamente la Ley de Propiedad Intelectual Española reconoce una serie de derechos al fotógrafo respecto de sus obras. Estos derechos se obtienen en el mismo momento en el que se crea la fotografía y no es necesario ningún tipo de trámite ni alta en un registro. Hay 4 tipos de derechos:
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19 de Diciembre de 2007 12:52
Por Sergio de la Torre

Tengo 5 discos duros, 8 bobinas de 50 DVD, dos grabadoras de DVD, 5 cámaras digitales y una multifunción, todo ello usado para la fotografía. Sin comerlo ni beberlo he pagado casi 400€ en concepto de canon digital (los discos duros no cuentan… hasta ahora). Indignante…
Condenado sin motivo, así me siento. No acabo de entender por qué he de pagar un impuesto feudal de estos señores tan simpáticos que se hacen llamar SGAE, además un impuesto que tiene el carácter de multa, ya que nace de una supuesta violación de los derechos de autor de no sé qué cantante o grupo. Mientras tanto hago fotos (al parecer actividad extremadamente nociva para la industria musical). Me cuesta asimilar que en el siglo XXI pueda haber algo parecido que se aplique a diestro y siniestro y que como poco va en contra dl derecho a la presunción de inocencia. Lo irónico es que el pago de esta multa no da derecho alguno y copiar sigue siendo punible
El tema vuelve a la primera página informativa después de que el Gobierno haya anunciado que los Ministerios de Industria y Cultura han acordado nuevas tarifas para los soportes ya grabados con el canon y para otros nuevos (p. ej.: Discos duros, o cualquier unidad autónoma de almacenamiento – 12€)
Nuevas tarifas del canon digital:

Fuente | Ministerio de Cultura
Foto (CC) | Torchondo